Algalia

28 de Noviembre de 2011 Atención, abrir en una nueva ventana. ImprimirE-mail

Inclusión en el Régimen General de la seguirdad social de personas que participen en el programa de formación

Fuente: Algalia

          El 27 de octubre de 2011 se publicó el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que establece las condiciones de inclusión en el Régimen General de la seguridad Social de personas que participen en programas de formación. Las notas más características del mismo, así como las obligaciones principales son las siguientes:

          Las empresas, las fundaciones, las administraciones y todos aquellos organismos que empleen a becarios en prácticas profesionales a cambio de un sueldo tienen la obligación de cotizar por ellos.

          Los programas formativos que regula el RD son aquellos vinculados a estudios universitarios o de formación profesional financiados por entidades u organismos públicos o privados, que no sean sólo lectivos sino que incluyan prácticas formativas y que lleven aparejada una contraprestación económica.

          La base de cotización será la correspondiente al 75% de la base mínima del grupo de cotización del becario y da derecho al becario a la misma protección que los asalariados en el régimen general (pensión, bajas por enfermedad común, accidentes, maternidad….) excepto a la protección por desempleo.

          La cuota mensual a pagar se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización establecidas para los contratos para la formación y aprendizaje en lo referente a contingencias comunes y profesionales. No se cotiza por desempleo ni por el Fondo de Garantía Salarial ni a la formación profesional.

          No obstante los becarios no constarán como afiliados al régimen general, sino como asimilados.

          Los empleadores tiene que dar de alta a los becarios desde el 01 de noviembre, aunque se tendrá hasta febrero de 2012 para pagar las cuotas correspondientes a noviembre y diciembre de 2011 sin recargo alguno, ya que hasta esa fecha no estará operativo el sistema de pago en la Seguridad Social.

          Las altas habrá que hacerlas en un código de cuenta específico que habrá que solicitar en la Tesorería General de la Seguridad social. Dicha obligación es desde el 01 de noviembre, aunque hay un plazo para hacer efectivas dichas altas de hasta el 30 de noviembre.

          También existe la posibilidad desde el día 01 de noviembre, para quienes hayan sido becarios hasta el 31 de octubre de 2011, puedan rescatar hasta dos años de cotización, que se tendrá en cuenta para los derechos de una futura pensión. En este caso tendrán que suscribir un convenio especial con la seguridad social y serán ellos mismos los encargados de pagar las cuotas correspondientes a la seguridad social.

Rafael Carrasco
Socio responsable do área Laboral de Algalia 

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