Algalia

Ayudas contra la Pobreza y la Exclusión Social

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  • Convocante: Obra Social La Caixa
  • Publicación: www.laCaixa.es/ObraSocial (01/02/2012)

Obxecto

Esta convocatoria tiene como finalidad apoyar a las organizaciones no lucrativas que trabajan en el territorio español y que desarrollan proyectos que promueven las necesidades básicas y el apoyo personal y social de las personas que están en riesgo o en situación de exclusión social, con la finalidad de reforzar sus capacidades para iniciar o consolidar un proceso de inclusión social.

Beneficiarios

Serán beneficiarias las organizaciones no lucrativas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar constituidas legalmente como entidades sin ánimo de lucro.
  • Estar inscritas en el registro correspondiente.
  • Estar domiciliadas en el territorio español y presentar un proyecto que se desarrolle en este territorio.
  • Tener una antigüedad mínima de dos años desde la inscripción en el registro correspondiente, en el momento de presentarse a la convocatoria.
  • No tener vigente, en el momento de presentarse a la convocatoria, un convenio de colaboración con la Fundación ”la Caixa” vinculado a alguna de las convocatorias del programa de ayudas a proyectos sociales.
  • Haber justificado correctamente las ayudas concedidas por parte de la Fundación ”la Caixa” en años anteriores.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
  • A estos efectos, la entidad autoriza a ”la Caixa” y la Fundación ”la Caixa” a realizar las comprobaciones oportunas.
  • En los casos en que el proyecto se presente conjuntamente por dos o más entidades, una de las entidades figurará como entidad gestora del proyecto.
  • Cada entidad solicitante solo podrá presentar un proyecto en esta convocatoria.
  • Cada entidad solicitante solo podrá presentar un máximo de dos proyectos a las convocatorias de ayudas a iniciativas sociales de la Obra Social ”la Caixa” para el año 2012. En caso de aprobación del primer proyecto presentado, se desestimará el segundo.
  • En el caso de las administraciones u organismos autónomos, no presentarse en solitario o como entidad principal.

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